Artículo 1 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para la regulación del Sistema de Protección Social en Salud previsto en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud. La aplicación e interpretación para efectos administrativos del presente ordenamiento corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de la competencia que tengan otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría podrá suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
Artículo reformado DOF 17-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.