Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. La prestación de los servicios de salud a la persona del Sistema entre entidades federativas a que se refiere el artículo anterior, se realizará por medio de los sistemas de referencia y contrarreferencia que se establezcan en los acuerdos y convenios referidos en dicho artículo.

Artículo reformado DOF 17-12-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud?

La prestación de los servicios de salud a la persona del Sistema entre entidades federativas a que se refiere el artículo anterior, se realizará por medio de los sistemas de referencia y contrarreferencia que se…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-12-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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