Artículo 17 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Para efectos del artículo 77 bis 5, inciso B), fracción IX de la Ley, la Secretaría podrá promover la celebración de convenios de colaboración entre las entidades federativas y los municipios, para incluir la participación de éstos en el Sistema. En dichos convenios, sin perjuicio de la legislación estatal aplicable, se podrán determinar como mínimo las áreas de colaboración, las aportaciones económicas estatales y municipales, y los mecanismos de participación de ambos en el Sistema.
Artículo reformado DOF 17-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.