Artículo 22 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. La Secretaría, a fin de hacer efectivo el derecho establecido en el artículo 77 bis 1 de la Ley, promoverá que los Servicios Estatales de Salud celebren convenios para la utilización de la infraestructura médica con los establecimientos para la atención médica de otros Servicios Estatales de Salud o con otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, que estén debidamente acreditados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 17-12-2014 SECCIÓN SEGUNDA DE LA ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD, SEGURIDAD Y CALIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.