Artículo 28 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La Comisión establecerá prioridades para la acreditación de prestadores de servicios de atención médica del Sistema y tendrá la capacidad de verificar el alcance de dicha acreditación.
El Manual para la Acreditación a que se refiere el artículo 26 contendrá los lineamientos para la acreditación de los establecimientos prestadores de servicios de atención médica en los que se especificará, adicionalmente a lo estipulado en el artículo 77 Bis 9 de la Ley, al menos lo relacionado con lo siguiente:
I. Procedimiento para la obtención del dictamen de acreditación de los establecimientos prestadores de servicios de atención médica que atienden servicios esenciales y los cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;
II. Requisitos de mejora continua que habrán de cumplir las unidades para renovar la acreditación durante el procedimiento de reacreditación;
III. Procedimiento en caso de dictamen no favorable, así como el contenido mínimo del Plan de Contingencia;
IV. Procedimiento de supervisión y suspensión de la acreditación;
V. Los criterios mayores y las características de las cédulas de evaluación que aplicarán en el procedimiento de acreditación de los establecimientos prestadores de servicios de atención médica.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, los criterios mayores estarán basados en requisitos esenciales que al incumplirse podrán impedir el seguimiento de la evaluación respectiva, y VI. El perfil técnico que tendrá el personal para realizar el proceso de acreditación y supervisión.
Artículo reformado DOF 08-06-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.