Artículo 30 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. De conformidad con el artículo 77 Bis 38 de la Ley, los beneficiarios deberán cuidar de su salud, por lo cual al incorporarse al Sistema recibirán la Cartilla Nacional de Salud que les corresponda, de acuerdo con su edad y sexo, en caso contrario podrán exigirla, misma que deberán presentar en toda atención de salud que soliciten.
La falta de presentación de la Cartilla Nacional de Salud no podrá ser motivo para negar la atención médica.
Artículo reformado DOF 08-06-2011 SECCIÓN TERCERA DEL PLAN MAESTRO DE INFRAESTRUCTURA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.