Artículo 34 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. El Plan Maestro de Infraestructura deberá considerar un panorama de diez años y las posibles fuentes de financiamiento. En su contenido se deberá especificar lo relativo a las acciones de obra, adquisición de equipamiento y de telemedicina para los establecimientos de atención médica públicos que se encuentren incorporados al Sistema.
Párrafo reformado DOF 17-12-2014 Los establecimientos para la atención médica a que hace referencia el presente artículo que no se encuentren en el Plan Maestro de Infraestructura no podrán participar como prestadores de servicios del Sistema y por ende, no podrán recibir financiamiento del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.