Artículo 37 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. La planeación e inclusión de nuevos establecimientos o servicios para la atención médica, el equipamiento médico y de telemedicina, en el Plan Maestro de Infraestructura a que se refiere esta Sección deberá sustentarse en el certificado de necesidad que expida la Secretaría, en los términos que establezca este Reglamento y la propia Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, conforme a los siguientes parámetros:
Párrafo reformado DOF 17-12-2014 I. Proyecciones demográficas y epidemiológicas de la población;
II. Comparación de los proyectos alternativos existentes;
Fracción reformada DOF 17-12-2014 III. Relación de la oferta y demanda existente;
Fracción reformada DOF 17-12-2014 IV. Derogada.
Fracción derogada DOF 17-12-2014 V. Comparación de las tendencias de utilización u ocupación de los otros prestadores de servicios en el área;
VI. Disponibilidad de recursos financieros;
VII. El flujo de liquidez proyectado que debe asegurar la viabilidad financiera;
VIII. Aspectos ambientales y culturales relacionados con el proceso de atención médica, y Fracción reformada DOF 17-12-2014 IX. Características arquitectónicas y de operatividad relacionadas con las costumbres, el clima y las condiciones geográficas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.