Artículo 43 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Los Regímenes Estatales serán responsables de verificar la información proporcionada por los solicitantes de la incorporación al Sistema.
CAPÍTULO III DE LA VIGENCIA DE DERECHOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.