Artículo 62 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Para la adecuada atención a las preguntas, quejas y sugerencias que presenten los beneficiarios sobre los servicios de salud del Sistema, la Secretaría promoverá mecanismos de coordinación que faciliten su oportuna atención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.