Reglamento federal

Artículo 64 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64. Corresponde a la Secretaría realizar la evaluación integral del Sistema, para lo cual desarrollará un subsistema de información especializado, del Sistema Nacional de Información en Salud, que se integre con la información de la operación de los Regímenes Estatales, así como del ejercicio de los recursos transferidos en los términos de los artículos 75 a 140 del presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud?

Corresponde a la Secretaría realizar la evaluación integral del Sistema, para lo cual desarrollará un subsistema de información especializado, del Sistema Nacional de Información en Salud, que se integre con la…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-12-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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