Artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. El modelo de evaluación propio del Sistema contará con tres componentes:
I. Financiero, que comprenderá el monitoreo de las aportaciones destinadas al Sistema procedentes tanto del Gobierno Federal como de las entidades federativas y de las familias, el seguimiento de la administración del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la previsión presupuestal, así como la evaluación financiera y actuarial anual del Sistema, la cual deberá ser avalada mediante una auditoría externa y cuyo gasto asociado deberá sujetarse al límite que para tales efectos establezca la Secretaría de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Gerencial, que tomará en consideración la identificación de las condiciones socioeconómicas de la población objetivo, la definición y el manejo de los recursos, los procesos de credencialización, la eliminación de barreras financieras y organizacionales para el acceso a los servicios, el abasto y el acceso a los medicamentos asociados a los servicios de salud a la persona, así como el trato que reciben los beneficiarios del Sistema en los establecimientos para la atención médica del Sistema.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se podrá contar con una estimación de riesgos, que considerará factores tales como ciclo económico; fenómenos de migración; evolución del costo de los tratamientos y medicamentos; los costos laborales, y en general cualquier otro factor que afecte la capacidad de los aportantes para cumplir con los objetivos del Sistema, y Fracción reformada DOF 08-06-2011 III. De impacto en las condiciones de salud y seguridad financiera de las familias beneficiarias, que comprenderá la medición de los cambios en sus condiciones de salud, que deben esperarse una vez desplegadas las intervenciones que provea el Sistema, y los cambios relacionados con la protección contra gastos catastróficos por motivos de salud entre las familias beneficiarias.
Los Regímenes Estatales deberán entregar la información que les corresponda.
Párrafo adicionado DOF 08-06-2011 TÍTULO CUARTO DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA CAPÍTULO I DE LAS APORTACIONES DE LOS GOBIERNOS FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.