Artículo 77 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. Las erogaciones del Gobierno Federal relacionadas con el Sistema deberán estar específicamente identificadas en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.
Los porcentajes de los recursos del Sistema que serán transferidos a las entidades federativas por conceptos de cuota social y aportación solidaria bajo las modalidades establecidas en el artículo 77 bis 15 de la Ley, se establecerán en los lineamientos que al efecto emitan la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo.
La programación, presupuestación, ejercicio, control, supervisión y fiscalización de los recursos federales vinculados con el Sistema estará sujeta a lo establecido en los artículos 77 bis 5, inciso B) fracción VIII, 77 bis 16, 77 bis 31, incisos B) y C) y 77 bis 32 de la Ley, en el presente Reglamento y a lo señalado en los diversos ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo reformado DOF 17-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.