Artículo 87 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. Para efectos de realizar la aportación solidaria por parte del Gobierno Federal mediante la distribución del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona a que hace referencia el artículo 77 Bis 13, fracción II, de la Ley, la fórmula a utilizar será la siguiente:
I. La Secretaría determinará anualmente el monto total de recursos federales disponibles para el Fondo, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por lo que se refiere a la congruencia con los criterios generales de política económica y la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, fijando como monto disponible la aportación solidaria federal promedio nacional por persona beneficiaria equivalente a una y media veces el monto de la cuota social, conforme lo establece la fracción II del artículo 77 Bis 13 de la Ley y con base en el artículo 78 de este Reglamento;
Fracción reformada DOF 08-06-2011 II. El monto total anual de recursos federales asociados al fondo será distribuido entre las entidades federativas conforme a cada uno de los componentes señalados en la siguiente ecuación:
ASF t = FASP t = FASP t P + FASP t N + FASP t E + FASP t D En donde:
ASF t = apo r t a c i ó n s o l i d a r i a f e d e r a l t o t a l e n e l a ñ o a p r e s u p u e s t a r t ;
F A S P t = F o n d o d e A p o r t a c i o n e s p a r a l o s S e r v i c i o s d e S a l u d a l a P e r s o n a e n e l a ñ o a p r e s u p u e s t a r t ;
F A S P t P = ± F A S P t = C o m p o n e n t e d e a s i g n a c i ó n p o r p e r s o n a b e n e f i c i a r i a d e l S i s t e m a e n e l a ñ o a p r e s u p u e s t a r t ;
F A S P t N = ² F A S P t = C o m p o n e n t e d e a s i g n a c i ó n p o r n e c e s i d a d e s d e s a l u d e n e l a ñ o a p r e s u p u e s t a r t ;
F A S P t E = ³ F A S P t = C o m p o n e n t e d e a s i g n a c i ó n p o r e s f u e r z o e s t a t a l e n e l a ñ o a p r e s u p u e s t a r t , y F A S P t D = Æ F A S P t = C o m p o n e n t e d e a s i g n a c i ó n por desempeño en el año a presupuestar t.
Ecuación de la fracción reformada DOF 08-06-2011 III. La aportación solidaria federal para cada entidad federativa se definirá como la suma de las asignaciones que le correspondan como resultado de la distribución entre las entidades federativas incorporadas al Sistema de cada uno de los componentes señalados en la fracción anterior;
IV. A partir del monto de recursos disponible para el componente de asignación por persona beneficiaria del Sistema en el año a presupuestar, la asignación correspondiente a cada entidad federativa será proporcional al número de personas beneficiarias en la entidad, conforme a la siguiente ecuación:
incrustar Equation.3 (2)
En donde:
incrustar Equation.3 : Asignación por persona beneficiaria para la entidad i en el año a presupuestar t.
incrustar Equation.3 : Componente de asignación por persona beneficiaria del Sistema en el año a presupuestar t.
incrustar Equation.3 : Número de personas beneficiarias del Sistema en la entidad i estimadas para el año a presupuestar t.
incrustar Equation.3 : Total de personas beneficiarias del Sistema en las entidades federativas en el año a presupuestar t.
Fracción reformada DOF 08-06-2011 V. A partir del monto disponible para el componente de asignación por necesidades de salud en el año a presupuestar, la asignación correspondiente a cada entidad será proporcional a la población beneficiaria en la entidad ajustada por necesidades de salud, de conformidad con la siguiente ecuación:
EMBED Equation.3 (3)
En donde:
EMBED Equation.3 = asignación por necesidades de salud para la entidad i en el periodo a presupuestar t;
EMBED Equation.3 = población beneficiaria de la entidad i en el periodo a presupuestar t, ajustada por necesidades de salud;
EMBED Equation.3 = total de población beneficiaria ajustada por necesidades de salud en las entidades federativas pertenecientes al Sistema, en el año a presupuestar t.
El ajuste por necesidades de salud de la población beneficiaria se efectuará con base en el conjunto de variables que se definan para medir las diferencias relativas entre entidades en las necesidades de salud de la población, identificando específicamente aquellas diferencias asociadas a la población infantil y a la población adulta. Lo anterior, conforme a la siguiente ecuación:
EMBED Equation.3 (4)
En donde:
EMBED Equation.3 = proporción del ajuste por necesidades de salud vinculado a la población infantil, tal que EMBED Equation.3 ;
EMBED Equation.3 = proporción del ajuste por necesidades de salud vinculado a la población adulta;
EMBED Equation.3 = población beneficiaria de la entidad i en el periodo a presupuestar t ajustada por el indicador de necesidades de salud asociadas a la población infantil;
EMBED Equation.3 = población beneficiaria de la entidad i en el periodo a presupuestar t ajustada por el indicador de necesidades de salud asociadas a la población adulta;
VI. A partir del monto disponible para el componente de asignación por esfuerzo estatal en el año a presupuestar, la entidad federativa recibirá una asignación proporcional a las aportaciones adicionales que ésta realice. Por aportación adicional se entenderá el monto de recursos erogados para el financiamiento, tanto de los servicios de salud a la persona para los beneficiarios, como de los servicios de salud a la comunidad, en adición a lo establecido en el artículo 77 Bis 13 fracción I de la Ley y hasta por un monto equivalente a dos veces la aportación solidaria estatal definida en la Ley. Lo anterior, conforme a la siguiente ecuación:
incrustar Equation.3 (5)
En donde:
incrustar Equation.3 : Asignación por esfuerzo estatal para la entidad i en el año a presupuestar t.
incrustar Equation.3 : Componente de asignación por esfuerzo estatal del Sistema en el año a presupuestar t.
incrustar Equation.3 : Aportación adicional a considerar para la entidad i en el año a presupuestar t, tal que:
incrustar Equation.3 y incrustar Equation.3 incrustar Equation.3 : Diferencia estrictamente positiva o 0 entre la aportación estatal observada y la de Ley por persona, para la entidad i en el año a presupuestar anterior, t-1.
incrustar Equation.3 : Monto de recursos aportado, por persona, por la entidad i en el año fiscal inmediato anterior y que será considerado en el cálculo de la asignación en el año a presupuestar t; en este monto podrá considerarse el financiamiento tanto de los servicios de salud a la persona como de los servicios de salud a la comunidad;
incrustar Equation.3 : Monto total de la aportación solidaria estatal, por persona, definida conforme a la fracción I del artículo 77 Bis 13 de la Ley correspondiente a la entidad i en el año fiscal inmediato anterior y que será considerada en el cálculo de la asignación en el año a presupuestar t;
incrustar Equation.3 : Total de aportaciones adicionales de las entidades federativas pertenecientes al Sistema en el año a presupuestar t;.
Fracción reformada DOF 08-06-2011 VII. A partir del monto disponible para el componente de asignación por desempeño en el año a presupuestar, la asignación correspondiente a cada entidad federativa será proporcional al desempeño de la entidad, conforme a la siguiente ecuación:
EMBED Equation.3 (6)
En donde:
EMBED Equation.3 = asignación por desempeño para la entidad i en el periodo a presupuestar t;
EMBED Equation.3 = desempeño de la entidad i observado en el año fiscal inmediato anterior y que será considerado para la asignación del periodo a presupuestar t;
EMBED Equation.3 = total de desempeño de las entidades federativas pertenecientes al Sistema a considerar en la asignación del año a presupuestar t.
La variable de desempeño a utilizar será definida por la Secretaría tomando en cuenta el conjunto de variables necesario para medir de manera objetiva la cobertura efect
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.