Artículo 90 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. La programación y presupuestación de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad al interior de las entidades federativas deberá considerar las prioridades establecidas en el Programa Sectorial de Salud en vigor, particularmente identificando los rezagos en salud y riesgos potenciales en salud. Estos recursos no podrán ser destinados a fines distintos a los establecidos para este Fondo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.