Artículo 94 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. El financiamiento de las actividades y servicios considerados en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad podrá ser complementado por otras erogaciones de las entidades federativas como parte de su gasto estatal en salud. Dichas erogaciones serán consideradas como parte del gasto estatal en salud de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto por la Secretaría, pero no podrán ser contabilizadas específicamente como parte de la aportación solidaria estatal a que se refiere el artículo 77 Bis 13 de la Ley.
CAPÍTULO II DEL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.