Artículo 98 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98. La Secretaría, con cargo a su presupuesto aprobado y previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las entidades federativas podrán destinar recursos adicionales a los establecidos en la Ley, al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Asimismo, otras instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales podrán aportar recursos al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos conforme a lo dispuesto en las reglas de operación del fideicomiso.
Las aportaciones adicionales a que se refiere este artículo, provenientes de las entidades federativas, serán consideradas para efectos de la fracción VI del artículo 87 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.