Artículo 101 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101. Se constituirá el Consejo Consultivo de la Publicidad, que será integrado por:
I. Un Presidente y dos vocales designados por el Titular de la Secretaría;
II. El Presidente del Consejo podrá invitar a formar parte del mismo, hasta cinco representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que considere estén relacionadas con el objeto del propio Consejo;
III. Cuando menos un representante de:
a. La comunidad académica, b. La comunidad científica, c. El sector empresarial, d. El medio publicitario, e. Los medios de difusión y f. Las agrupaciones de consumidores, y IV. Un secretario que será designado por el Presidente del Consejo Consultivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.