Artículo 15 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 15. Las disposiciones contenidas en este Título se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en los capítulos específicos de este Reglamento para cada producto, servicio o actividad.
TÍTULO SEGUNDO Publicidad de la prestación de servicios de salud Capítulo único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.