Artículo 17 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17. La publicidad a la que se refiere este título no podrá ofrecer técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de carácter médico o paramédico por correspondencia o mediante folletos, instructivos, manuales u otros medios informativos, salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.