Artículo 28 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 28. Cuando se haga publicidad de los suplementos alimenticios se deberá incluir la leyenda que en la autorización de la publicidad determine la Secretaría con base en los riesgos para la salud que el producto represente.
TÍTULO CUARTO Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco Capítulo I Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.