Artículo 43 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43. La publicidad de medicamentos y remedios herbolarios dirigida a la población en general, deberá:
I. Ajustarse a las indicaciones aprobadas por la Secretaría en la autorización del producto, y II. Incluir en forma visual para impresos, auditiva para radio, así como visual y auditiva para cine y televisión la leyenda: Consulte a su médico, así como expresar la precaución correspondiente cuando el uso de los medicamentos represente algún peligro ante la presencia de cualquier cuadro clínico o patológico coexistente.
En cine y televisión se podrá incluir una de las leyendas en forma visual y la otra en forma auditiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.