Artículo 59 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59. No se podrá difundir publicidad de productos de aseo que muestre un uso inadecuado de los mismos que implique un riesgo o daño para la salud.
TÍTULO SÉPTIMO Publicidad de productos de perfumería y belleza Capítulo único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.