Artículo 61 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61. No se podrá realizar publicidad de productos de perfumería y belleza cuando:
I. Atribuya a estos productos cualidades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias;
II. Insinúe modificaciones de las proporciones del cuerpo, y III. Presente a estos productos como indispensables para la vida del ser humano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.