Artículo 98 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 98. La Secretaría publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de los terceros autorizados, así como las suspensiones y revocaciones.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO Códigos de ética Capítulo único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.