Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. En los casos previstos en los artículos 26, fracción III y 27, fracción II, inciso b), de este Reglamento, la COFEPRIS y el CENATRA, cuando lo consideren necesario, podrán solicitar cualquier otro elemento de convicción que permita acreditar la legalidad de la realización del Trasplante.

Capítulo IV De los Comités Internos de Coordinación para la Donación y de Trasplantes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes?

En los casos previstos en los artículos 26, fracción III y 27, fracción II, inciso b), de este Reglamento, la COFEPRIS y el CENATRA, cuando lo consideren necesario, podrán solicitar cualquier otro elemento de convicción…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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