Artículo 35 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. El responsable sanitario a que se refiere el artículo 338 de la Ley, deberá proporcionar al CENATRA, la información relativa a la integración del Comité Interno de Trasplantes y del Comité Interno de Coordinación para la Donación, en caso de existir este último, así como los cambios de sus integrantes o en su caso, la disolución del Comité.
Capítulo V De la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y Células con Fines de Trasplante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.