Artículo 42 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Para los casos de Urgencia de Trasplante en la Asignación del corazón, el paciente debe presentar cualquiera de las siguientes condiciones, sin otra opción de tratamiento:
I. Pacientes con falla primaria del corazón trasplantado dentro de las primeras cuarenta y ocho horas;
II. Pacientes en situación de shock cardiogénico y con asistencia ventricular;
III. Pacientes en situación de shock cardiogénico y con balón intraaórtico de contrapulsación;
IV. Pacientes en situación de shock cardiogénico que requieren fármacos vasoactivos y ventilación mecánica, o V. Pacientes hospitalizados en clase funcional IV refractario a tratamiento médico.
En caso de existir varias Urgencias de Trasplante de corazón, se estará al orden de prelación establecido en las fracciones anteriores.
En caso de existir dos o más del mismo grado de condición a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se asignará por orden de inscripción en el Registro Nacional de Trasplantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.