Artículo 46 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. Cuando en un Establecimiento de Salud se identifique a un paciente que reúna las características señaladas en los artículos 44 o 45 de este Reglamento, el Comité Interno de Trasplantes deberá notificarlo a su Coordinación Institucional, de contar con ella, al CENATRA y a su Centro Estatal de Trasplantes o Consejo Estatal de Trasplantes, a fin de que dicho Trasplante se pueda concretar en el menor tiempo posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.