Artículo 5 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. En toda donación o Trasplante de Órganos, Tejidos y células obtenidos de Donadores que hubiesen perdido la vida, los responsables sanitarios de los Establecimientos de Salud y el personal de salud participante, deberán mantener en el anonimato la identidad entre el Donador y el Receptor.
TÍTULO SEGUNDO LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES Capítulo I Del Consentimiento para la Donación con Fines de Trasplantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.