Artículo 80 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. Se requerirá permiso sanitario, para la internación o salida del territorio nacional, según sea el caso, de Tejidos, células y sus Componentes para fines de Trasplantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.