Artículo 85 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Deberá darse aviso a la COFEPRIS en los casos siguientes:
I. La baja, suspensión temporal y reanudación total o parcial de actividades de los Establecimientos de Salud que para su funcionamiento requieren autorización sanitaria, en términos de la Ley y el presente Reglamento;
II. Designación o baja del responsable sanitario de los Establecimientos de Salud, y III. Los demás que determine la Ley, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO VIGILANCIA Capítulo Único De la Vigilancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.