Artículo 87 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. Durante la visita de verificación sanitaria y cuando la autoridad sanitaria lo estime necesario, se realizarán los procedimientos que se requieran para comprobar que los Órganos, Tejidos, células, Donadores y Receptores, reúnen las condiciones sanitarias y requisitos que establecen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En caso de encontrar alguna irregularidad, deficiencia o anomalía, la autoridad sanitaria podrá ordenar las acciones necesarias para identificar el origen de las fallas o problemas.
Las actas que al efecto se levanten, se realizarán conforme a lo dispuesto por el artículo 401, fracción III, de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.