Artículo 21 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El Presidente del Consejo designará a un servidor público para que lo supla en caso de ausencia, el cual deberá tener, como mínimo, un nivel jerárquico de Director General o su equivalente. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Consejo, podrán designar a un suplente quien deberá tener, como mínimo, un nivel jerárquico de Director General Adjunto o su equivalente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.