Artículo 28 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal enviarán a la Secretaría información actualizada para su integración al Atlas Turístico de México, de conformidad con los convenios de colaboración y coordinación que al efecto se suscriban.
Los Estados y el Distrito Federal, en la información que remitan a la Secretaría incluirán la correspondiente a sus Municipios o Delegaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.