Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- La integración y operación del Sistema Estadístico tendrá los siguientes objetivos:

I. Disponer de la información necesaria del sector turístico nacional, monitorear su comportamiento y promover la toma oportuna de decisiones, y II. Garantizar la confiabilidad, cobertura y oportunidad de la información.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

La integración y operación del Sistema Estadístico tendrá los siguientes objetivos: I. Disponer de la información necesaria del sector turístico nacional, monitorear su comportamiento y promover la toma oportuna de…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.