Artículo 33 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- La integración y operación del Sistema Estadístico tendrá los siguientes objetivos:
I. Disponer de la información necesaria del sector turístico nacional, monitorear su comportamiento y promover la toma oportuna de decisiones, y II. Garantizar la confiabilidad, cobertura y oportunidad de la información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.