Artículo 66 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- La Secretaría promoverá el acceso a los Destinos, Atractivos y Servicios Turístico del país, a través de:
I. El impulso de acciones, productos y servicios orientados a satisfacer las necesidades del Turista;
II. La implementación de campañas para comunicar e impulsar entre los Prestadores de Servicios Turísticos, los principios de respeto, atención, no discriminación y la conservación del patrimonio natural y cultural del país, y III. Las demás acciones que considere idóneas para que la población en general realice Actividades Turísticas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.