Reglamento federal

Artículo 66 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- La Secretaría promoverá el acceso a los Destinos, Atractivos y Servicios Turístico del país, a través de:

I. El impulso de acciones, productos y servicios orientados a satisfacer las necesidades del Turista;

II. La implementación de campañas para comunicar e impulsar entre los Prestadores de Servicios Turísticos, los principios de respeto, atención, no discriminación y la conservación del patrimonio natural y cultural del país, y III. Las demás acciones que considere idóneas para que la población en general realice Actividades Turísticas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

La Secretaría promoverá el acceso a los Destinos, Atractivos y Servicios Turístico del país, a través de: I. El impulso de acciones, productos y servicios orientados a satisfacer las necesidades del Turista; II. La…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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