Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2. La Secretaría de Gobernación, en términos de las disposiciones aplicables, coadyuvará con la Comisión Ejecutiva para la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, en relación con las acciones de atención, asistencia y protección a víctimas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Víctimas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

La Secretaría de Gobernación, en términos de las disposiciones aplicables, coadyuvará con la Comisión Ejecutiva para la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.