Reglamento federal

Artículo 101 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101. Los titulares de las UMA en vida libre interesados en llevar a cabo el aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies silvestres en alguna categoría de riesgo, por sí o a través del responsable técnico de las UMA, deberán solicitarlo a la Secretaría en los términos establecidos en los artículos 85 y 87 de la Ley, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 91 y 91 Bis del presente Reglamento, incluyendo, además, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 09-05-2014 I. Los resultados del muestreo más reciente realizado sobre la abundancia relativa y estructura en el marco del estudio de poblaciones, con estimaciones estadísticas de natalidad y mortalidad, y II. Las especificaciones sobre los programas, proyectos o actividades de restauración, recuperación, repoblación, reintroducción y vigilancia.

En caso de que la Secretaría no responda a la solicitud en el plazo señalado en el artículo 94 del presente Reglamento, se entenderá por no autorizada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 101 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

Los titulares de las UMA en vida libre interesados en llevar a cabo el aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies silvestres en alguna categoría de riesgo, por sí o a través del responsable técnico de las UMA,…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.