Artículo 105 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. Los responsables de las UMA o predios e instalaciones en los que se maneje vida silvestre que realicen actividades de aprovechamiento deberán incluir en el informe anual al que se refiere el artículo 50 del presente Reglamento, la información relativa al desarrollo de estas actividades.
Capítulo SEGUNDO Aprovechamiento para fines de subsistencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.