Artículo 119 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. Los prestadores de servicios de aprovechamiento vía caza deportiva, directamente o a través de sus trabajadores o representantes legales, prestarán dichos servicios en los términos establecidos en su licencia. Asimismo, los responsables de las UMA y sus trabajadores podrán prestar estos servicios dentro de ellas sin la necesidad de contar con una licencia.
Los prestadores de servicios de aprovechamiento vía caza deportiva supervisarán y serán responsables del correcto desarrollo de las actividades en cada expedición de caza deportiva en la que intervengan, ellos, sus trabajadores o sus representantes legales. Los trabajadores de que se trate deberán contar con un documento suscrito por el prestador de servicios respectivo mediante el cual se reconozca su calidad de trabajador.
Los cazadores residentes en el extranjero deberán contratar para la expedición a un prestador de servicios para el aprovechamiento vía caza deportiva. En este caso, el prestador de servicios, sus trabajadores o representantes legales deberán acompañar al cazador durante toda la expedición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.