Artículo 20 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Los convenios a que se refiere el artículo anterior deberán contener la siguiente información:
I. Objeto del instrumento;
II. Programa de trabajo, que incluya:
a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar, así como sus indicadores de éxito;
b) La designación del responsable técnico y sus datos generales, y c) El cronograma de actividades.
III. Mecanismos de financiamiento;
IV. Derechos de propiedad intelectual;
V. Obligaciones de las partes;
VI. Obligaciones para el flujo de información de acuerdo con las características de cada CIVS;
VII. Capacitación y educación ambiental, y VIII. Reglas para la resolución de controversias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.