Artículo 41 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. En el caso de las especies amenazadas o en peligro de extinción, el plan de manejo correspondiente deberá estar elaborado conforme a los términos de referencia publicados en el Diario Oficial de la Federación, los cuales serán desarrollados por el Consejo, además de estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida para estos efectos por:
I. Tener experiencia en manejo de vida silvestre y sus hábitat, y II. Haber participado en la puesta en práctica de investigación de proyectos de manejo integral para la conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.