Reglamento federal

Artículo 41 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41. En el caso de las especies amenazadas o en peligro de extinción, el plan de manejo correspondiente deberá estar elaborado conforme a los términos de referencia publicados en el Diario Oficial de la Federación, los cuales serán desarrollados por el Consejo, además de estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida para estos efectos por:

I. Tener experiencia en manejo de vida silvestre y sus hábitat, y II. Haber participado en la puesta en práctica de investigación de proyectos de manejo integral para la conservación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

En el caso de las especies amenazadas o en peligro de extinción, el plan de manejo correspondiente deberá estar elaborado conforme a los términos de referencia publicados en el Diario Oficial de la Federación, los…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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