Artículo 45 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. La Secretaría podrá elaborar planes de manejo tipo por especies o grupos de especies, considerando las características que establece el artículo 40 de la Ley, mismos que hará públicos a través de la página electrónica de la Secretaría u otros medios a su alcance.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.