Reglamento federal

Artículo 52 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. La omisión en la presentación de los informes anuales señalados en los dos artículos precedentes, facultará a la Secretaría para:

I. Amonestar por escrito al titular o responsable técnico de la UMA respectiva cuando se trate de la primera omisión;

II. Negar el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento en la UMA respectiva, cuando se trate de la primera omisión;

III. Revocar el registro de la UMA, cuando por dos años consecutivos persista en la omisión, y IV. Revocar la autorización de aprovechamiento en predios federales, de las entidades federativas o de los municipios, si omite presentar el informe por más de una ocasión.

En los casos previstos en las fracciones II y III, el responsable deberá cumplir con el informe y la sanción correspondiente para volver a recibir autorizaciones de aprovechamiento.

CAPÍTULO QUINTO Legal Procedencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

La omisión en la presentación de los informes anuales señalados en los dos artículos precedentes, facultará a la Secretaría para: I. Amonestar por escrito al titular o responsable técnico de la UMA respectiva cuando se…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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