Artículo 62 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Los interesados en realizar importaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 17-04-2014 I. Indicar si la importación es de forma definitiva o temporal;
II. Expresar si se trata de ejemplares vivos, partes o derivados;
III. Precisar la aduana de entrada, y IV. Indicar los datos del destinatario en los que se deberá incluir nombre, denominación o razón social, domicilio, así como teléfono o fax o correo electrónico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.