Artículo 92 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92. El aviso de transferencia de derechos derivados de autorizaciones de aprovechamiento extractivo, se presentará ante la Secretaría en escrito libre que deberá contener:
I. Los datos generales de los terceros a quienes se transfieran los derechos;
II. La descripción general de los derechos que se transmiten, y III. La temporalidad de la transferencia.
El aviso se presentará en los plazos y con los requisitos que establece el párrafo primero del artículo 89 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.