Reglamento federal

Artículo 95 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95. En caso de especies de fauna sujeta a aprovechamiento extractivo de temporalidad ligada a zonas de distribución específica, la Secretaría dará a conocer dicha temporalidad en el mes de mayo y los interesados en obtener las autorizaciones respectivas deberán presentar su solicitud en formato oficial de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento, con treinta días de anticipación al inicio de la temporada de que se trate.

Lo prescrito en el párrafo anterior no es aplicable para UMA que prevean temporalidad distinta en su plan de manejo aprobado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

En caso de especies de fauna sujeta a aprovechamiento extractivo de temporalidad ligada a zonas de distribución específica, la Secretaría dará a conocer dicha temporalidad en el mes de mayo y los interesados en obtener…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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