Artículo 124 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- El promovente deberá elaborar el programa de manejo del área natural protegida respectiva de conformidad con los lineamientos a que se refiere el artículo 68 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.