Reglamento federal

Artículo 132 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrán solicitar a la Comisión información sobre el nivel de certificación asignado a un predio específico, así como asistencia técnica que requieran para que con base en los niveles de certificación establecidos por la Comisión puedan definir y determinar los instrumentos económicos de su competencia, el otorgamiento de cualquier tipo de apoyo o certificación de productos y servicios.

En ningún caso la solicitud de información o asistencia técnica señalada en el párrafo anterior implicará mayores requisitos para el solicitante que pretenda acceder a los instrumentos económicos, apoyos o certificación de productos y servicios, ni modificará los tiempos de respuesta o condicionará su otorgamiento.

Tratándose de los apoyos, estímulos o instrumentos económicos que, en su caso, determinen o apliquen las unidades administrativas o los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, éstos se asignarán preferentemente considerando el nivel de certificación otorgado.

Asimismo, las unidades administrativas o los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, tomarán en consideración para la asignación de apoyos, estímulos u otros instrumentos económicos a aquellas personas que no siendo candidatos elegibles para la obtención de éstos conforme a las disposiciones que los regulan, hayan destinado voluntariamente su predio a la conservación o a aquellos predios que por sus dimensiones o por el transcurso del tiempo no puedan tener acceso a este tipo de apoyos, siempre que su estrategia de manejo implique la recuperación, conservación o preservación de ecosistemas nativos del país.

Artículo reformado DOF 21-05-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 132 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas?

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrán solicitar a la Comisión información sobre el nivel de certificación asignado a un predio específico, así como asistencia técnica que requieran…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.